Identificó tribunal de la UE en Luxemburgo el próximo lunes, 15 de
junio para, como la fecha para la celebración de la audiencia oral
audiencia sobre la apelación presentada por el Frente Polisario en
contra del Acuerdo agrícola entre la UE y Marruecos (Caso No. T
-180/14).De acuerdo con un comunicado de la corte que el 19 de noviembre de
2012, el Frente Polisario presentó al Tribunal de la UE de recurso
contra el acuerdo agrícola de 8 de marzo de 2012 entre la UE y
Marruecos, y por dos razones principales:- ¿No puede la Unión Europea a la conclusión de un tratado de hecho
incluye el Sáhara Occidental, en virtud de que, no hay ningún país
europeo reconoce la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental.- ¿No puede la Unión Europea a entrar en una relación especial con
Marruecos porque éste viola los derechos fundamentales a través de la
colonización del Sáhara Occidental.El caso se refería a la decisión del Consejo de la UE, en su calidad
de localización del partido en el acuerdo, y en una fase posterior, la
Comisión Europea ha decidido intervenir en el proceso.Dijo
M'hamed Khaddad, miembro del Secretariado Nacional del Frente
Polisario, que "a través de la provisión de esta demanda ante el
Tribunal Europeo, el Frente Polisario, como un sujeto de derecho
internacional y la única representante del pueblo saharaui, defiende el
derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui y la protección de
los recursos naturales que no pueden ser aprovechado solamente para el beneficio de este pueblo, y bajo su supervisión ".Agregó
que "de lo que quiere para firmar acuerdos con Marruecos, pero estos
acuerdos no puede en ningún caso incluirá el territorio del Sáhara
Occidental a la Unión Europea. Sin embargo, un análisis en profundidad del archivo mostró que la
Unión Europea está directamente presente en el territorio del Sáhara
Occidental, mientras que la jurisdicción territorial del acuerdo
UE-Marruecos no permite en modo alguno en esta presencia europea en el
territorio del Sáhara Occidental, que no se practica Marruecos por
ninguna regla ".Sahara
Occidental es un territorio bajo su descolonización en virtud del
artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, y Marruecos, como
potencia ocupante, no tiene ningún derecho de la gestión en la región. Esta situación jurídica, que se destacó por la Corte Internacional de
Justicia en su dictamen emitido el 16 de octubre de 1975, se ha
destacado y constantemente por todos los órganos de las Naciones Unidas.Audiencia Nacional española de alta en su sentencia de 21 de noviembre
2014 ha señalado que España "sigue siendo el Director Estatal del
Sáhara Occidental", que es vinculante bajo la Carta de las Naciones
Unidas para completar la descolonización del Sáhara Occidental.
No hay comentarios:
Publicar un comentario