(Reuters) - El acuerdo de pesca marítima UE-Marruecos no es válido
porque se aplica al Sahara Occidental y sus aguas territoriales, el
Tribunal Europeo de Justicia (Melkhoer)
Y confirma la Fiscal Europeo, en sus conclusiones, dijo que el pueblo
del Sáhara Occidental vaciado a la Alanmn la oportunidad de ejercer su
derecho a la libre determinación de conformidad con las condiciones
establecidas por la Asamblea General Altdh.oukd Naciones Unidas fue
anexado Sahara Occidental al Reino de Marruecos a través de la ocupación
sin tener en cuenta el Rayo del pueblo saharaui.
La
sentencia añade que Marruecos firmó un acuerdo de pesca marítima sobre
la base de la anexión del territorio del Sahara Occidental
unilateralmente, y para confirmar su soberanía sobre ese territorio, y
por lo tanto del pueblo del Sahara Occidental aún no ha sido capaz de
disponer libremente de sus recursos naturales como lo exige el derecho a
la libre determinación. En consecuencia, la explotación de la Unión Europea de las pesquerías
en aguas adyacentes al Sáhara Occidental está siendo desafiada porque no
respeta el derecho de la población del Sáhara Occidental a la
autodeterminación.
Fiscal
concluyó después de la confirmación de que la soberanía de Marruecos
sobre el Sahara Occidental es el resultado de una violación del derecho
del pueblo saharaui a la libre determinación, y que la Unión Europea ha
incumplido su obligación de no reconocer la situación ilegal resultante
de la violación de Marruecos el derecho del pueblo saharaui a la
autodeterminación. Por esta razón, y porque se aplica al territorio del Sahara Occidental
y Maahiaa regional, la pesca marina y disposiciones de ratificar y
aplicar su acuerdo no es consistente con los tratados que requieren la
Unión Europea para proteger los derechos humanos y el respeto del
derecho internacional artículos estrictamente observados.
El Fiscal General también considera que el estado de Marruecos como un
gobernante de facto o una potencia ocupante en el Sáhara Occidental no
tiene ninguna base en el derecho internacional y no puede justificar la
conclusión de la Convención sobre la pesca marítima por varias razones,
entre ellas:
Primero, el concepto de "poder de administración de facto" no existe en el derecho internacional. En segundo lugar, Marruecos es la Potencia ocupante en el Sáhara
Occidental, pero la forma en que se ha celebrado el Convenio sobre la
pesca marítima no cumple las normas del derecho internacional
humanitario relacionadas con la celebración de un poder ocupante de los
acuerdos internacionales relativos al territorio ocupado.
En
tercer lugar, el fiscal general cree que la mayor parte de la
explotación prevista en el Agahchid respecto marítimas aguas casi
exclusivamente territoriales del Sáhara Occidental (la cantidad de peces
que se capturan en el que el agua representa aproximadamente el 91,5
por ciento del total del total de peces capturados en la región en el
contexto de la explotación de la pesca En virtud del Acuerdo de pesca marítima). Como resultado, la contribución financiera pagada al Reino de
Marruecos de conformidad con el Convenio sobre la pesca marina debería
beneficiar a la población del Sáhara Occidental casi exclusivamente.
En
opinión del Fiscal General, el Convenio sobre la pesca marina no
incluye las garantías jurídicas necesarias para la explotación de las
pesquerías en beneficio del pueblo del Sáhara Occidental. En este sentido, el Convenio sobre la pesca marítima y otras
disposiciones objeto de controversia no cumple el principio de la
soberanía permanente sobre los recursos naturales ni las normas del
derecho internacional humanitario aplicables a la celebración de
acuerdos internacionales relativos a la explotación de los recursos
naturales de un territorio ocupado.
Finalmente,
el Fiscal General afirmó la necesidad de que la Unión Europea se
comprometa a no reconocer un estado ilegal resultante de la violación de
ese principio y esas normas, y no a proporcionar apoyo o asistencia
para mantener esa situación. Por estas razones, el abogado concluye que el Convenio de pesca no es válido.
La
Unión Europea y Marruecos firmaron un acuerdo de asociación en 1996, un
acuerdo de asociación del sector pesquero en 2006 y un acuerdo de
liberalización de productos agrícolas, productos agrícolas
transformados, pescado y productos pesqueros en 2012. De acuerdo con la
sentencia de 21 de diciembre de 2016, Tuvo
ante sí un recurso contra la decisión del Frente POLISARIO contra el
Consejo de la Unión Europea de que el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos
no se aplicaba al Sáhara Occidental. Sin embargo, este caso no estaba relacionado con el Convenio sobre la
pesca y, por lo tanto, el Tribunal no se pronunció sobre la validez de
ese Convenio.
Como
referencia, la Asociación Campaña del Sahara Occidental ha
proporcionado apelación (CSM) contra la pesca de mar entre Marruecos y
la Unión Europea como un acuerdo contraviene el Acuerdo de la Unión de
Principios, y la Asamblea es una organización voluntaria independiente
diseñado para apoyar el reconocimiento del derecho del pueblo saharaui a
la autodeterminación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario