jueves, 11 de enero de 2018

El Fiscal del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: Marruecos es una potencia ocupante y el acuerdo de pesca marítima con él no es aplicable al Sahara Occidental y sus aguas territoriales

(Reuters) - El acuerdo de pesca marítima UE-Marruecos no es válido porque se aplica al Sahara Occidental y sus aguas territoriales, el Tribunal Europeo de Justicia (Melkhoer)
Y confirma la Fiscal Europeo, en sus conclusiones, dijo que el pueblo del Sáhara Occidental vaciado a la Alanmn la oportunidad de ejercer su derecho a la libre determinación de conformidad con las condiciones establecidas por la Asamblea General Altdh.oukd Naciones Unidas fue anexado Sahara Occidental al Reino de Marruecos a través de la ocupación sin tener en cuenta el Rayo del pueblo saharaui.
La sentencia añade que Marruecos firmó un acuerdo de pesca marítima sobre la base de la anexión del territorio del Sahara Occidental unilateralmente, y para confirmar su soberanía sobre ese territorio, y por lo tanto del pueblo del Sahara Occidental aún no ha sido capaz de disponer libremente de sus recursos naturales como lo exige el derecho a la libre determinación. En consecuencia, la explotación de la Unión Europea de las pesquerías en aguas adyacentes al Sáhara Occidental está siendo desafiada porque no respeta el derecho de la población del Sáhara Occidental a la autodeterminación.
Fiscal concluyó después de la confirmación de que la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental es el resultado de una violación del derecho del pueblo saharaui a la libre determinación, y que la Unión Europea ha incumplido su obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la violación de Marruecos el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación. Por esta razón, y porque se aplica al territorio del Sahara Occidental y Maahiaa regional, la pesca marina y disposiciones de ratificar y aplicar su acuerdo no es consistente con los tratados que requieren la Unión Europea para proteger los derechos humanos y el respeto del derecho internacional artículos estrictamente observados.
El Fiscal General también considera que el estado de Marruecos como un gobernante de facto o una potencia ocupante en el Sáhara Occidental no tiene ninguna base en el derecho internacional y no puede justificar la conclusión de la Convención sobre la pesca marítima por varias razones, entre ellas:
Primero, el concepto de "poder de administración de facto" no existe en el derecho internacional. En segundo lugar, Marruecos es la Potencia ocupante en el Sáhara Occidental, pero la forma en que se ha celebrado el Convenio sobre la pesca marítima no cumple las normas del derecho internacional humanitario relacionadas con la celebración de un poder ocupante de los acuerdos internacionales relativos al territorio ocupado.
En tercer lugar, el fiscal general cree que la mayor parte de la explotación prevista en el Agahchid respecto marítimas aguas casi exclusivamente territoriales del Sáhara Occidental (la cantidad de peces que se capturan en el que el agua representa aproximadamente el 91,5 por ciento del total del total de peces capturados en la región en el contexto de la explotación de la pesca En virtud del Acuerdo de pesca marítima). Como resultado, la contribución financiera pagada al Reino de Marruecos de conformidad con el Convenio sobre la pesca marina debería beneficiar a la población del Sáhara Occidental casi exclusivamente.
En opinión del Fiscal General, el Convenio sobre la pesca marina no incluye las garantías jurídicas necesarias para la explotación de las pesquerías en beneficio del pueblo del Sáhara Occidental. En este sentido, el Convenio sobre la pesca marítima y otras disposiciones objeto de controversia no cumple el principio de la soberanía permanente sobre los recursos naturales ni las normas del derecho internacional humanitario aplicables a la celebración de acuerdos internacionales relativos a la explotación de los recursos naturales de un territorio ocupado.
Finalmente, el Fiscal General afirmó la necesidad de que la Unión Europea se comprometa a no reconocer un estado ilegal resultante de la violación de ese principio y esas normas, y no a proporcionar apoyo o asistencia para mantener esa situación. Por estas razones, el abogado concluye que el Convenio de pesca no es válido.


La Unión Europea y Marruecos firmaron un acuerdo de asociación en 1996, un acuerdo de asociación del sector pesquero en 2006 y un acuerdo de liberalización de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos pesqueros en 2012. De acuerdo con la sentencia de 21 de diciembre de 2016, Tuvo ante sí un recurso contra la decisión del Frente POLISARIO contra el Consejo de la Unión Europea de que el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos no se aplicaba al Sáhara Occidental. Sin embargo, este caso no estaba relacionado con el Convenio sobre la pesca y, por lo tanto, el Tribunal no se pronunció sobre la validez de ese Convenio.
Como referencia, la Asociación Campaña del Sahara Occidental ha proporcionado apelación (CSM) contra la pesca de mar entre Marruecos y la Unión Europea como un acuerdo contraviene el Acuerdo de la Unión de Principios, y la Asamblea es una organización voluntaria independiente diseñado para apoyar el reconocimiento del derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación.

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