viernes, 15 de febrero de 2019

El Tribunal Europeo ordena a la Unión Europea que respete el derecho internacional en el acuerdo de pesca con Marruecos.

El martes, el mismo día en que el Parlamento Europeo votó sobre el acuerdo de pesca entre Marruecos y la Unión Europea, que incluye ilegalmente los territorios desiertos ocupados, el Tribunal Europeo reiteró su insistencia en la autodeterminación del pueblo saharaui, exigiendo que la Unión Europea cumpla con las normas de derecho internacional. Lo que une la unión con el Reino de Marruecos.
La alegría de Marruecos en la votación del Parlamento Europeo sobre el acuerdo de pesca extendido para el Sáhara Occidental se había retrasado hacía mucho tiempo, ya que la decisión del Tribunal Europeo llegó a vislumbrar rápidamente los obstáculos legales a los que inevitablemente se sometería el texto.
Los jueces de la Corte Europea, a través de esta resolución, enfatizaron con claridad y precisión el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación.
Esta aclaración oportuna coincide con la fecha simbólica en que el Parlamento Europeo apoyó un acuerdo que se opone a las decisiones del Tribunal de Justicia Europeo en diciembre de 2016 y febrero de 2018.
La decisión del Tribunal de la Unión Europea, aprobada por la Cámara 5, se basa en la apelación presentada por el Frente POLISARIO para cancelar la decisión del Consejo de la Unión Europea del 16 de abril de 2018, que permite la apertura de negociaciones con Marruecos para modificar el acuerdo de pesca entre Marruecos y la Unión Europea.
En la presente decisión, el poder judicial europeo prefirió recordar los méritos de la cuestión del Sahara Occidental antes de reafirmar el fondo de las decisiones pertinentes del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en este caso, extrayendo las conclusiones "en vista del contenido del recurso".
Para evitar una interpretación sesgada de esta decisión, el Tribunal Europeo declaró en el primer párrafo que "el Sahara Occidental es un territorio registrado por las Naciones Unidas en 1963 como un territorio no independiente según el Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, que aparece hoy".
La decisión del Tribunal de la Unión Europea en el párrafo 30 establece que "el pueblo saharaui es un pueblo con derecho a la libre determinación" y "un tercero" de conformidad con el principio del efecto relativo de los tratados (decisión del 21 de diciembre de 2016, Frente Polisario, / 104).
En su estudio de la resolución del Consejo de la UE, que el Frente POLISARIO ha desafiado al renegociar el acuerdo de pesca entre la UE y Marruecos, el Tribunal declaró a este respecto el contenido de su decisión del 19 de julio de 2018, que establecía que "el acuerdo de asociación y el Protocolo de 2013 se interpretarán de acuerdo con las normas "El derecho internacional que une a la Unión Europea y está vigente en sus relaciones con Marruecos ya que el ámbito de aplicación del Acuerdo y el Protocolo no incluye el territorio del Sáhara Occidental y sus aguas".
Esta área geográfica específica llevó al Tribunal a "no aceptar el caso" invocado por el Consejo de la Unión Europea y apoyado por Francia y la Comisión Europea, siempre que el objetivo de la decisión impugnada sea designar al Comisionado de la UE sin ningún efecto directo o individual sobre el estatus legal. El Frente Polisario.

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